La Fundación Daya Chillán se refirió mediante un comunicado publico sobre la situación que vivió una familia el día 8 de diciembre en Chillán, donde fue retirada dos plantas de cannabis que eran utilizadas por una madre para realizar tratamiento a su hijo al alero de la fundación.
Comunicado público.
Referente al procedimiento policial efectuado el día jueves 8 de Diciembre en el domicilio de nuestro paciente Cristóbal Emilio Sepúlveda Sandoval, Rut 23.892.162-7, representado por su madre Sra. Cecilia Sandoval Acuña RUT 12.969.274-k, quien figura en nuestra base de datos con ficha clínica N°48, tenemos que manifestar lo siguiente:
- El procedimiento se da inicio en el pasaje de la familia afectada, intimidando al jardinero, revisando las bolsas que llevaba presuntamente con transporte de cannabis sativa, para posteriormente dirigirse al domicilio de la señora Cecilia Sandoval.
- La autorización de ingreso al domicilio por parte de la Sra. Cecilia Sandoval fue exclusivamente BAJO PRESIÓN por parte del Capitán de Carabineros del OS7 Juan Guzmán, quien, junto al funcionario Luis Cisternas, intimidaron y actuaron violentamente indicando que contaban con autorización de la fiscal de turno Sra. Patricia Suazo para ingresar al domicilio e incautar dos plantas que mantenía en su interior. Tras la negativa en primera instancia de la madre cultivadora de entregar las dos plantas, los funcionarios de Carabineros se comunican vía telefónica con el Presidente de Fundación Daya Chillán, José Burdiles, quien manifiesta que Cristóbal Sepúlveda es paciente de la Fundación y que cuenta con todos los documentos que acreditan su consumo medicinal, documentos que son exhibidos a la policía.
Frente a esta situación, como Fundación Daya Chillán, tenemos que manifestar que a nuestra madre cultivadora Cecilia Sandoval y su hijo Cristóbal han sido vulnerados en sus derechos frente al uso medicinal de cannabis por 2 razones:
- La tenencia de cannabis es LEGAL y LÍCITA cuando se trata de consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, como lo indica la Ley 20 mil y, sobretodo en este caso, que está destinado para el uso medicinal de Cristóbal, quien es un niño de 4 años que presenta autismo y que ha tenido grandes avances en su salud, mejorando su calidad de vida y bienestar social, avalados por terapeutas y profesionales en el área educacional y por la propia familia quienes han evidenciado sus avances día a día.
- La ley 20 mil lo que persigue es el tráfico de drogas, la comercialización y el traspaso de cualquier tipo de sustancias derivadas de la cannabis y en este caso no amerita, ya que corresponde a un cultivo exclusivo para el paciente, teniendo las plantas identificadas y rotuladas con los datos de Cristobal.
Frente a la manifestación y declaración en comunicado de prensa efectuado por Fiscalía con respecto a que el cultivo de cannabis sativa en Chile sólo puede ser autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), debemos aclarar que los cultivos domiciliarios para uso personal NO requieren autorización del SAG, y que dicha autorización es para cultivos masivos en predios o territorios donde se realizará la siembra.
Atte. Directiva Daya Chillán